Reglamento para elección en Asamblea de los miembros de la Comisión Directiva, Comité Técnico, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor. Artículo 1: Según lo estipulado en el Artículo 25 del Estatuto Social, los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, se elegirán en Asamblea legalmente constituida, en la cual se respetará el Artículo 22 del Estatuto Social. Artículo 2: Todos los socios habilitados según el Estatuto podrán ser candidatos a formar parte de las comisiones elegibles. Para ello, los nombres con los candidatos deberán ser presentados a la Comisión Directiva, la cual podrá objetar a alguno de ellos elevando su informe a la Comisión de Honor la cual decidirá al respecto y cuya decisión será inapelable. Artículo 3: El Comité Ejecutivo se votará por lista. En caso de empate se procederá a una nueva votación y de persistir el mismo desempatará el presidente con su voto calificado. Los cinco vocales y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán por nombre, designándose a los más votados. En caso de empate en el último lugar elegible, se votará nuevamente entre los postulantes empatados. En caso de subsistir el empate prevalece el que tenga mayor antigüedad social. Los integrantes de la Comisión de Honor se elegirán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 del Estatuto Social. Artículo 4: La Comisión Escrutadora se designará de la siguiente manera: Un integrante lo nombrará la Comisión Directiva saliente, un integrante será nombrado por la Asamblea, el tercer integrante será el Secretario de la Asociación. Artículo 5: Los nombres con todas las listas y todos los candidatos elegibles se deberán colocar en una pizarra bien visible ante la Asamblea. Reglamento para asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. Artículo 1: Según lo estipulado en el Art. 6 inc. D) y e); Art. 7 inciso d); y Art. 8 inciso d), los allí enumerados podrán participar en las reuniones abiertas de la Comisión Directiva. Para ello deberán concurrir en el día y hora de reunión de la Comisión Directiva y solicitar participar en la misma, para lo cual la reunión debe ser declarada abierta. Artículo 2: A los fines del presente reglamento una reunión de Comisión Directiva será declarada "abierta" cuando así lo apruebe la mayoría simple de sus miembros presentes. Artículo 3: Aquellas personas incluidas en el Art. 1 del presente reglamento que se encuentren en una reunión de la Comisión Directiva deberán respetar estrictamente lo estipulado en los artículos 7, 8,18 y 21 del Estatuto Social. Artículo 4: Aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva no permitan con su presencia el normal desarrollo de la reunión, o incurran en actos de desorden, ofensas, etc., podrán ser expulsadas de la misma por la decisión de la mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 5: Por intermedio del presente reglamento se estipula expresamente que las personas enumeradas en el Art. 1, durante las reuniones tendrán voz, pero nunca voto. REGLAMENTO PARA DELEGACIONES REGIONALES Artículo 1: Según lo establece el Artículo 3 inciso i) del Estatuto Social, la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM) creará las Delegaciones Regionales que sus socios demanden. Artículo 2: Objetivos de las Delegaciones Regionales: El fin principal que lleva a la creación de una Delegación Regional es dotar a los profesionales de montaña residentes en la zona de una organización institucional vinculada a la Asociación, para que a través del Delegado puedan canalizar a quien corresponda sus inquietudes y derechos profesionales. El Delegado se ocupará de nuclear a los Guías de Montaña de la región, asegurará la defensa de los intereses profesionales generales y particulares ante las autoridades públicas y/o privadas y toda clase de organismos que considere necesario; asumirá la representación en la profesión ante los poderes públicos; establecerá e informará a las autoridades competentes, para su homologación, los honorarios aplicables; supervisará el ejercicio de la profesión por parte de sus miembros; tomará por sí las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento ético de la profesión, etc.. Artículo 3: El Delegado Regional será designado por la Comisión Directiva de la AAGM a propuesta de los socios (Guías de Montaña) residentes en cada regional. Durará en sus funciones un año y podrá ser reelecto. Cada año, antes del 31 de abril, el Comité Ejecutivo deberá recibir copia del acta de la reunión donde los socios de la regional eligen a su Delegado y también proponen a su Representante para ocupar una vocalía en la Comisión Directiva. Las actas deberán venir firmadas por el Delegado en ejercicio y al menos dos de los presentes e incluir la fotocopia del registro de asistencia de los guías presentes en la reunión. Artículo 4: Serán funciones del Delegado Regional todas aquellas que promuevan y difundan la profesión de Guía de Montaña en todas sus formas, y se ajusten a los preceptos que enuncia el Estatuto Social. El Delegado Regional deberá informar a la Comisión Directiva como mínimo en forma trimestral sobre todo lo relacionado con su actividad. Artículo 5: El Delegado Regional designará a su Secretario Regional, quien lo acompañará en su gestión. Durará en sus funciones hasta que el Delegado Regional lo estime conveniente y colaborará en todo lo que hace al buen funcionamiento de la profesión de Guías de Montaña de la región. Artículo 6: El Delegado Regional se encargará de cobrar las cuotas sociales a los Guías residentes en su zona. La cuota de ingreso o reempadronamiento y el 50 por ciento de la cuota social lo remitirá a tesorería general y el resto lo utilizará para gastos de su gestión, rindiendo trimestralmente los ingresos y egresos a la Comisión Directiva. Artículo 7: Las Delegaciones Regionales colaborarán en el dictado de los cursos que anualmente dicta la AAGM, los cuales son uniformes y únicos para todo el país, ya sea colaborando con instructores y/o organizando la actividad en su región REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA AAGM PARTE I: Organización Titulo 1: De la constitución del CT 1º) El Comité Técnico (CT) de la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM) está regido por lo que establece el artículo 35 del estatuto social. Artículo 35 del Estatuto: El Comité Técnico (CT) será el órgano encargado de todo lo que hace al dictado de los cursos, toma de exámenes y preparación de los programas de enseñanza, evaluación y técnicas de guiada en la Asociación. Estará formado por siete miembros que durarán en el cargo dos años. La Comisión Directiva elegirá cada dos años al director y este a sus seis colaboradores. Todos pueden ser reelegidos. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimen necesario. El Comité Técnico cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la administración social. En particular, el Comité Técnico: a. Propone los reglamentos, programas y criterios de evaluación de los cursos formativos y de los cursos de actualización, en sus diferentes niveles, de acuerdo a los principios de la Plataforma UIAGM Argentina. b. Propone los programas y criterios de evaluación de los cursos de formación de Guias Instructores. c. Organiza y coordina el dictado de todos los cursos de capacitación de guías y especialización en todos los niveles considerados en la Plataforma UIAGM Argentina. d. Mantiene actualizada la Plataforma UIAGM Argentina de modo que sirva a los objetivos para los cuales ha sido diseñada. e. Forma y mantiene actualizado un plantel de Guías Instructores, quienes serán los encargados de la dirección y la instrucción de los cursos. f. Asesora técnicamente a los diferentes cursos que se estén dictando en el país con el auspicio de la AAGM. g. Mantiene las relaciones con la Comisión Técnica de la UIAGM. h. Realiza los asesoramientos técnicos o peritajes requeridos por terceros que sean autorizados por la Comisión Directiva. 2º) Los miembros del CT deberán ocupar, cada uno de ellos y en forma excluyente, una de las siguientes seis unidades técnico-académicas: Área Técnica I: a. Unidad Escalada en Roca: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, metodología de enseñanza y aspectos comunicacionales, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos, entrenamiento, y demás temas relativos a la escalada en roca en todas sus formas. b. Unidad Escalada en Hielo: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, metodología de enseñanza y aspectos comunicacionales, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos, entrenamiento y demás temas relativos a la escalada en hielo y el tránsito en pendientes de nieve en todas sus formas. c. Unidad Esquí: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, metodología de enseñanza y aspectos comunicacionales, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos, entrenamiento y demás temas relativos al esquí en todas sus formas; en particular al esquí alpinismo. Área Técnica II: d. Unidad Seguridad: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, metodología de enseñanza y aspectos comunicacionales, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos, y demás temas relativos a la seguridad en montaña a excepción de la seguridad y autosocorro inherentes específicamente a la escalada en roca, en hielo y esquí definidas en el Área Técnica I, que son privativas de la misma. Forman parte de ésta unidad: Medicina de montaña, Socorrismo y Primeros Auxilios, Búsqueda y Rescate, Supervivencia, Comunicaciones y otros temas que por analogía se correspondan con estos. e. Unidad Ambiental: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, metodología de enseñanza y aspectos comunicacionales, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos, investigación y demás aspectos relativos a temas técnicos de base científica, tales como: Meteorología, Glaciología, Nivología y Avalanchas, Cartografía y Topografía, Orientación y Navegación Terrestre, y otros temas que por analogía se correspondan con estos. Esta unidad incluirá también las ciencias que, aunque su única implicancia para el guía de montaña sea la interpretación ambiental y su correcta comunicación a los clientes, hagan también a sus incumbencias académicas, tales como las ciencias naturales (en particular geología, botánica y zoología), ecología, protección ambiental, cultura de montaña, etc. f. Unidad Profesional: Se refiere a todo lo relativo a incumbencias profesionales, contenido de cursos, pautas de evaluación de aspirantes y cursantes, interpretación y formulación de doctrina, arbitrajes técnicos y jurídicos, y demás temas relativos al desempeño eficiente del Guía de Montaña, tales como aspectos legales, aspectos comerciales y organizativos (logística, costeo, mercadotecnia, elaboración y promoción de productos), aspectos éticos y ambientalistas, dinámica de grupos, didáctica, docencia, psicología, y otros temas que por analogía se correspondan con estos. 3º) El DT y los miembros del Área Técnica I (definidas en los incisos a, b y c del artículo 2) deberán ser socios plenarios en forma excluyente. Los miembros del Área Técnica II (definidas en los incisos d, e y f) deberán ser socios plenarios o activos. 4º) Todos los miembros de la CT, particularmente del Área Técnica II, deberán extremar su celo en fundamentar inequívocamente sus decisiones, incluyendo si fuera necesario consultas a profesionales específicos ajenos a la AAGM. 5º) Los miembros del CT deberán trabajar en forma interconsulta y coordinada, evitando la toma de decisiones no consensuadas o privativas de determinada área que vulneren la participación de las demás. Todos los miembros tendrán igual valor de voto en las decisiones cuando estas sean libradas al debate general (es decir, a problemas generales que no sean privativos de determinadas áreas), correspondiendo al DT dirimir los empates. Título 2: De la elección de los miembros 6º) Los miembros del CT son elegidos exclusivamente a partir del Registro Académico (RA) de guías de montaña de la AAGM, al que tendrán acceso de inscripción voluntaria todos los socios guías de montaña. El Registro Académico (RA) de la AAGM es un listado categorizado cualitativa y cuantitativamente de los guías de montaña que voluntariamente se inscriban, cuyo objetivo es mantener una fuente de referencia para seleccionar el elenco docente y los peritos técnicos que requiera el Comité Técnico (CT) para cumplir con sus funciones. El RA tiene seis unidades técnico-académicas agrupadas en dos Áreas Técnicas. Estas coinciden con las fijadas en el reglamento del CT de la AAGM en su artículo 2, y los datos a registrarse son los antecedentes deportivos, profesionales, académicos y/o docentes relativos a las citadas unidades El RA se mantendrá sobre un soporte informático del tipo planilla de cálculo con un diseño y funciones tales que permitan establecer en forma inmediata puntajes y órdenes de mérito tanto general como por sus diferentes unidades técnico-académicas. Este registro se mantendrá en tres ediciones idénticas: una abierta de trabajo del CT, una cerrada de respaldo en la CD y una cerrada pública en el sitio Web, cada una con las particularidades de diseño adecuadas a su función. 7º) Para elegir al DT, la CD llamará públicamente a postularse a los socios plenarios que figuren en cualquiera de las tres unidades del Área Técnica I del RA, pudiendo además establecer libremente contacto con los candidatos que a priori considere convenientes. La CD seleccionará al DT a su juicio, de cualquiera de las ternas de mayor orden de mérito de las unidades (Roca, Hielo, Esquí). 8º) Para elegir a los miembros del CT, el DT llamará públicamente a postularse a los socios plenarios y GTC que figuren en cualquier unidad del Registro Académico. El DT seleccionará a cada miembro de la terna de mayor orden de mérito de cada una de las seis unidades técnico-académicas. 9º) En caso de renuncia del DT, este la elevará a la CD y esta elegirá otro. El nuevo DT podrá remover y elegir a los otros miembros sólo al año de asumir, y siempre por el procedimiento del artículo 8. 10º) En caso de renuncia de un miembro, el DT comunicará la novedad a la CD y lo reemplazará por otro siguiendo el procedimiento del artículo 8. Título 3: De las funciones 11º) El CT realizará, como conjunto, las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar y proponer a la CD los reglamentos de los cursos de formación para las distintas categorías de Guías de acuerdo a los estatutos de la AAGM: Guía de Trekking, Guía de Trekking en Cordillera, Aspirante a Guía de Alta Montaña y Guía de Alta Montaña, y/o las que en el futuro se formulen, siguiendo los lineamientos que se vayan estableciendo como Plataforma UIAGM Argentina. b. Elaborar y proponer a la CD proyectos para futuros cursos dentro de las incumbencias generales de la AAGM. (Como por ejemplo instructorados, especializaciones, actualizaciones de categorías, etc.) c. Elaborar y actualizar los programas, los contenidos técnicos y técnico-didácticos, la metodología de enseñanza y los sistemas de evaluación de la formación y perfeccionamiento de las distintas categorías de Guías. d. Proponer al Director, y una vez designado este, seleccionar junto con el mismo a los Instructores y Evaluadores de cursos. Se exceptúa de este procedimiento al caso de los cursos cuya organización sea tercerizada a otras instituciones, (como por ejemplo el curso de GT organizado y dictado por la Universidad Nacional de Córdoba). En estos casos la designación del Director y su plantel docente, no así los evaluadores, es de decisión exclusiva del organizador. En la selección de tales evaluadores no tendrá ninguna injerencia el organizador externo. e. Ejecutar todos los cursos de formación y los otros aprobados por la CD de acuerdo a los incisos anteriores. f. Mantener actualizado el Registro Académico de la AAGM. g. Mantener las relaciones institucionales con la Comisión Técnica de la UIAGM, y reportarle las pautas técnicas adoptadas por la AAGM, así como los programas analíticos y metodología de todos los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para todas las categorías de Guías. 11º) Son funciones específicas del DT: a. Dirigir el CT armonizando y compatibilizando los aportes de los miembros con los objetivos técnicos y académicos de la AAGM. b. Derivar a las unidades técnico-académicas correspondientes, los aportes de los asociados o de terceros, documentos, nueva doctrina, casos, pericias y demás elementos de interés a la incumbencia de la profesión. c. Representar el CT ante la CD y ante terceros y otras instituciones por vía de la CD. d. Elegir a los miembros del CT de acuerdo al artículo 8. e. Dirimir empates en temas sometidos a votación dentro del CT. f. Participar, acompañado de los miembros que estime convenientes, en las reuniones de la CD para el tratamiento de temas de incumbencia del CT. 12º) Son funciones específicas de los miembros de cada unidad técnico-académica: a. Elaborar y actualizar los programas, los contenidos técnicos y técnico-didácticos, la metodología de enseñanza y los sistemas de evaluación de la admisión, formación y perfeccionamiento de las distintas materias de su unidad de los cursos de la AAGM. b. Elaborar y proponer a la CD proyectos para futuros cursos específicos o materias dentro de las incumbencias específicas de la AAGM, (como por ejemplo instructorados, especializaciones, actualizaciones metodológicas y de contenidos, etc.) c. Aportar fundamentos y pautas en la selección de los Instructores y Evaluadores, en las materias específicas de su unidad. 13º) Todos los miembros del CT pueden participar como directores e instructores de los cursos. En caso de cursos organizados por terceros, entre los evaluadores deberá haber por lo menos un miembro del CT que será el presidente de la mesa. 14º) El CT tendrá su sede en la Delegación donde resida el DT y debería reunirse con un mínimo de 4 miembros al menos una vez por cuatrimestre. Las reuniones se podrán llevar a cabo por Internet y serán coordinadas por el director del CT. PARTE II: Procedimientos Título 4: Selección del Director de un curso 15º) La CD, ya sea por propia iniciativa o por sugerencia del CT, indicará con un año de antelación las fechas y lugares de los cursos de formación y perfeccionamiento. En base a estos datos el CT propondrá a los directores de los cursos de acuerdo a las pautas reglamentarias siguientes. 16º) El postulante a Director de un curso deberá estar inscripto en el RA y tener las siguientes características: a. Para curso GAM o Aspirante a GAM: ser socio plenario y haber participado en una instancia de instructorado u observador de los cursos UIAGM en alguna especialidad correspondiente al Área Técnica I o bien ser Guía UIAGM. b. Para curso GTC etapa Invernal: ser socio plenario. c. Para curso GTC etapa Estival: ser socio plenario o GTC. d. Para cursos de perfeccionamiento: ser socio plenario o GTC y estar inscripto en el RA en la unidad correspondiente a la temática del curso. e. Para cursos GT o regionales similares, no organizados por terceros: ser GAM o GTC y estar inscripto en el RA en cualquier unidad. Para cursos GT organizados por terceros, el director es elegido por el organizador. f. Para futuros cursos que se establezcan, tales como actualizaciones, perfeccionamiento, extensión, etc., el CT fijará los requerimientos del caso por analogía con los incisos anteriores. 17º) Para elegir al Director de un curso, el CT llamará públicamente 90 días antes al inicio del curso, a los socios plenarios y GTC si correspondiera, a postularse y actualizar sus datos en el RA, pudiendo además establecer libremente contacto con los candidatos que a priori considere convenientes. El llamado se hará durante 30 días en la página Web de la AAGM. 18º) Los miembros del CT elegirán al director entre todos los postulantes, mediante el voto de al menos 5 de los 7 integrantes. El postulante más votado será designado director. 19º) En caso de que el director designado renunciara o no se presentara a tomar su cargo, este se otorgará en forma directa por el DT a quien le siguiera en la votación. 20º) Finalizado el curso, el director dará cuenta de lo actuado ante el CT. Título 5: Selección de los Instructores de un curso 21ª) El postulante a Instructor de un curso deberá estar inscripto en el RA y tener las siguientes características: a. Para curso GAM o Aspirante a GAM: ser GAM y haber participado en una instancia de instructorado u observador de los cursos UIAGM en una especialidad correspondiente a la Unidad técnico-académica correspondiente a la materia del curso, o ser guía UIAGM. b. Para curso GTC en cualquier etapa, o cursos de perfeccionamiento: ser GAM o GTC y estar registrado en el RA en la unidad correspondiente a la materia aspirada. c. Para cursos GT no organizados por terceros: ser GAM o GTC y estar registrado en el RA en la unidad correspondiente a la materia aspirada. d. Para cursos GT organizados por terceros, los instructores son elegidos por el organizador. 23º) El CT llamará públicamente a los GAM y GTC si correspondiera, a postularse y actualizar sus datos en el RA. El llamado se hará durante 30 días en la página Web de la AAGM. 24º) El director del curso elegirá a los instructores entre todos los postulantes, bajo la supervisión del director del CT 25º) En caso de que un instructor designado renunciara o no se presentara a tomar su cargo, este se otorgará en forma directa por el director del curso a quien le siguiera en orden de mérito. 26º) Los mismos instructores de un curso se constituyen en evaluadores de su materia, en mesas examinadoras que estarán siempre presididas por el director del curso y a las que se invita a participar como veedor al DT. Sólo en caso de cursos organizados por terceros, los evaluadores son elegidos aparte, como se reglamenta en el Título 6. 27º) Finalizado el curso, del director del mismo dará cuenta de lo actuado por cada instructor ante el CT. Título 6: Selección de los evaluadores de un curso tercerizado 28º) Los evaluadores de cursos cuya organización se terceriza se designarán a razón de dos por Área Técnica. De entre los cuatro designados, uno será el presidente de mesa, y deberá ser miembro del CT elegido por el DT, pudiendo ser él mismo. En caso de no haber miembros del CT el presidente de mesa lo elegirá el DT. En caso de que las características del curso (cantidad de alumnos, diversidad de materias, etc.) aconsejen reducir la cantidad de evaluadores, el DT suprimirá uno que no sea el presidente designado. El número mínimo de evaluadores es de tres, y deben quedar representadas ambas Áreas Técnicas. 29º) El postulante a Evaluador de un curso tercerizado deberá estar inscripto en el RA y tener las siguientes características: a. Para curso GTC en cualquier etapa, o cursos de perfeccionamiento: ser GAM o GTC y estar registrado en el RA en la unidad técnico-académica a evaluarse. b. Para cursos GT: ser GAM o GTC y estar registrado en el RA en la unidad técnico-académica a evaluarse. c. El organizador del curso no puede participar como evaluador, ni sugerir o impugnar a los miembros de la mesa evaluadora designada por la AAGM. En tal sentido la AAGM no acordará convenios que pretendan oponerse al presente artículo. 30º) La CT llamará públicamente a los GAM y GTC si correspondiera, a postularse y actualizar sus datos en el RA, debiendo abstenerse de realizar contactos previos informales con cualquier socio para ofrecerle el cargo. 31º) Veinte días después del llamado el CT elaborará el orden de mérito entre los postulantes que se presenten y que reúnan las condiciones del artículo 29 y designará a los evaluadores. 32º) En caso de que un evaluador designado renunciara o no se presentara a tomar su cargo, este se otorgará en forma directa a quien le siguiera en orden de mérito. En caso de que el abandono se produzca durante las funciones, o si el abandono del evaluador se produce por razones que no constituyen una fuerza mayor comprobada, no podrá presentarse en los siguientes concursos, de cualquier tipo. Título 7: Selección de peritos y árbitros técnicos, y otras funciones honorarias 33º) El CT entenderá en aquellos casos en que se requiera realizar un peritaje o arbitraje técnico, ya sea para elaboración o evaluación de documentos, doctrina, normativa, asuntos éticos, judiciales, etc. En todos los casos será la CD la que asigne e instruya al perito o árbitro acerca de los aspectos institucionales, quedando librado al leal saber y entender del perito los aspectos técnicos del peritaje o arbitraje. 35º) Para proponer un perito o árbitro a la CD, el CT elaborará un orden de mérito basado en el puntaje personal en la unidad técnico-académica en la que recaiga el problema, sorteando entre los dos de mayor puntaje, quien será el perito. 36º) En caso de que el designado renunciara o no se presentara a tomar su cargo, este se otorgará en forma directa al suplente. En caso de que el abandono se produzca durante las funciones, o si el abandono del evaluador se produce por razones que no constituyen una fuerza mayor comprobada, no podrá presentarse en los siguientes concursos, de cualquier tipo. 37º) Para aquellos casos en que se necesite seleccionar un guía para participar en una función donde se requiera más de la experiencia global que de aspectos puramente técnicos, como por ejemplo para ciertos tipos de peritajes, tribunales de honor, conferencias o notas periodísticas de difusión, homenajes, tareas protocolares, etc., se podrá tener en cuenta otro criterio diferente al de los concursos hasta aquí detallados. Estos temas serán de discusión privativa de la CD pudiendo invitar a participar al CT, y utilizarán como criterio no vinculante de selección los índices de actividad definidos en el artículo 16 del RA. 38º) Finalizada la pericia o arbitraje, el funcionario elevará su informe al CT y dará cuenta de lo actuado ante la CD. Título 8: Gestión editorial. 39º) El CT tiene atribuciones de elaborar o encargar textos técnicos con el aval de la AAGM bajo la forma de apuntes, libros, notas de difusión, etc. Asimismo, podrá dar el aval técnico de la AAGM a trabajos de autores socios que lo soliciten, aunque tal aval no significa auspicio institucional ni exclusividad alguna. En caso de que el aval no provenga de solicitud del autor, sino de un interés de iniciativa del CT, esta solicitará al autor el permiso correspondiente para avalar o recomendar la obra. 40º) Para ello, los trabajos a elaborar o evaluar serán revisados por una subcomisión de no menos de dos miembros del CT que será asignada por el DT, y luego se emitirá el dictamen correspondiente a la CD. El CT deberá verificar previamente que los trabajos en cuestión cuenten con las aprobaciones particulares que por su naturaleza le correspondieran, ya sean de carácter jurídico, geográfico, moral, etc., absteniéndose de gestionar o avalar documentos que tengan algún tipo de reparo al respecto. Reglamento para Guías de Montaña, Guías de Trekking en Sierra y Profesores e Instructores de Escalada Artículo 1: Por el presente reglamento se define el ámbito del ejercicio profesional de los diferentes miembros que integran la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM), según lo previsto en el Art. 3 inc. d). del Estatuto Social. Artículo 2: Se define como Guías de Montaña a las categorías de Guías de Alta Montaña (GAM) y Guías de Trekking en Cordillera (GTC). Ambas categorías son de alcance nacional, esto es que la AAGM los certifica en todo el país. Guías de Alta Montaña (GTC): Persona capacitada y certificada para guíar, organizar y tomar decisiones administrativas y operativas, en relación a la incursión de grupos de personas consideradas como sus clientes, en itinerarios de montaña; estando certificados para realizar ascensiones, travesías, excursiones y participar en el dictado de cursos en todo tipo de terreno montañoso autorizado. Guías de Trekking en Cordillera (GTC): Persona capacitada y certificada para guiar, organizar y tomar decisiones administrativas y operativas en relación a la incursión de grupos de personas consideradas como sus clientes, en itinerarios de montaña; estando certificados para realizar ascensiones, travesías y excursiones en terreno montañoso que no supere el IIIº de dificultad técnica (escala U.I.A.A.) de escalada en roca y los 30º de inclinación en pendientes nevadas. Artículo 3: Los Guías de Trekking en Sierra (GTS) están certificados para realizar excursiones y travesías en regiones de Sierra, que no impliquen grado alguno de dificultad técnica. Su título es de carácter regional, esto es que comprende exclusivamente una región geograficamente definida por una sierra determinada. Podrán desempeñarse profesionalmente en las Sierras de la Ventana, Sierras de Córdoba, Sierras de Tandil y Sierras de San Luis. Artículo 4: Los Profesores e Instructores de Escalada están certificados para dictar cursos de escalada en roca, hielo y nieve. Enseñarán las técnicas de la escalada y todo lo que hace a la formación de un andinista. Artículo 5: Todos los profesionales deberán cumplir las siguientes recomendaciones: a) Que todo grupo salga y regrese sin accidentes. b) Que el grupo disfrute plenamente y sin agotarse. c) Que transmita sus conocimientos de protección ambiental y ecológica de la zona a sus clientes. d) Que haga respetar las normas que dicte Parques Nacionales u otro organismo relacionadas con la actividad. e) Que no acepte compromisos mas alla de sus aptitudes. f) Que prevenga en todo momento a su cliente de las dificultades y como enfrentarlas. |