REGLAMENTO PARA ELECCIÓN EN ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA, COMITÉ TÉCNICO, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y TRIBUNAL DE HONOR.

Artículo 1: Según lo estipulado en el Estatuto Social las autoridades de la AAGM se elegirán en asamblea general ordinaria. Todos los socios habilitados podrán ser candidatos a formar parte de las comisiones elegibles.

Artículo 2: Los candidatos a presidente deberán entregar junto a la presentación de lista su propuesta de gestión por escrito. En forma previa a la asamblea, en el mismo recinto, los candidatos a presidente de las listas oficializadas, dispondrán de media hora para exponer su plataforma de gobierno y las principales acciones a emprender durante los dos años de mandato. Al término de la misma, y si el tiempo restante lo permite, los presentes podrán hacer preguntas. El orden de los expositores será determinado por sorteo, ante los asambleístas.

Artículo 3: El Comité Ejecutivo se vota por lista según el artículo 28 del Estatuto. En caso de empate entre listas se procederá a una nueva votación y de persistir el mismo, desempatará el presidente con su voto calificado.

Artículo 4: Los cinco vocales se elegirán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 de Estatuto Social. En caso de no haber cinco vocales postulados por las delegaciones regionales, los cargos restantes se elegirán entre los socios presentes. En caso de empate en el último lugar elegible, se votará nuevamente entre los postulantes empatados y de subsistir el empate, prevalece el que tenga mayor antigüedad social.

Artículo 5: Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán de acuerdo al artículo 34 del Estatuto. Social. Los dos más votados serán titulares y el tercero suplente. En caso de empate en el último lugar elegible, se votará nuevamente entre los postulantes empatados y de subsistir el empate prevalece el que tenga mayor antigüedad social.

Artículo 6: Los integrantes de la Comisión de Honor se elegirán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 del Estatuto Social.

Artículo 7: La Comisión Escrutadora se designará de la siguiente manera: un integrante lo nombrará la comisión directiva saliente, un integrante será nombrado por la asamblea y el tercer integrante será el secretario.

Artículo 8: Los nombres con todas las listas y todos los candidatos elegibles se deberán colocar en una pizarra bien visible ante la asamblea.

REGLAMENTO PARA ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 1: Según lo estipulado en el Art. 6 inc. D) y e); Art. 7 inciso d); y Art. 8 inciso d), los allí enumerados podrán participar en las reuniones abiertas de la Comisión Directiva. Para ello deberán concurrir en el día y hora de reunión de la Comisión Directiva y solicitar participar en la misma, para lo cual la reunión debe ser declarada abierta.

Artículo 2: A los fines del presente reglamento una reunión de Comisión Directiva será declarada “abierta” cuando así lo apruebe la mayoría simple de sus miembros presentes.

Artículo 3: Aquellas personas incluidas en el Art. 1 del presente reglamento que se encuentren en una reunión de la Comisión Directiva deberán respetar estrictamente lo estipulado en los artículos 7, 8,18 y 21 del Estatuto Social.

Artículo 4: Aquellas personas que a juicio de la Comisión Directiva no permitan con su presencia el normal desarrollo de la reunión, o incurran en actos de desorden, ofensas, etc., podrán ser expulsadas de la misma por la decisión de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 5: Por intermedio del presente reglamento se estipula expresamente que las personas enumeradas en el Art. 1, durante las reuniones tendrán voz, pero nunca voto.

REGLAMENTO PARA DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 1: Según lo establece el Artículo 3 inciso i) del Estatuto Social, la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM) creará las Delegaciones Regionales que sus socios demanden.

Artículo 2: Objetivos de las Delegaciones Regionales:
El fin principal que lleva a la creación de una Delegación Regional es dotar a los profesionales de montaña residentes en la zona de una organización institucional vinculada a la Asociación, para que a través del Delegado puedan canalizar a quien corresponda sus inquietudes y derechos profesionales.
El Delegado se ocupará de nuclear a los Guías de Montaña de la región, asegurará la defensa de los intereses profesionales generales y particulares ante las autoridades públicas y/o privadas y toda clase de organismos que considere necesario; asumirá la representación en la profesión ante los poderes públicos; establecerá e informará a las autoridades competentes, para su homologación, los honorarios aplicables; supervisará el ejercicio de la profesión por parte de sus miembros; tomará por sí las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento ético de la profesión, etc..

Artículo 3: El Delegado Regional será designado por la Comisión Directiva de la AAGM a propuesta de los socios (Guías de Montaña) residentes en cada regional. Durará en sus funciones un año y podrá ser reelecto. Cada año, antes del 31 de abril, el Comité Ejecutivo deberá recibir copia del acta de la reunión donde los socios de la regional eligen a su Delegado y también proponen a su Representante para ocupar una vocalía en la Comisión Directiva. Las actas deberán venir firmadas por el Delegado en ejercicio y al menos dos de los presentes e incluir la fotocopia del registro de asistencia de los guías presentes en la reunión.

Artículo 4: Serán funciones del Delegado Regional todas aquellas que promuevan y difundan la profesión de Guía de Montaña en todas sus formas, y se ajusten a los preceptos que enuncia el Estatuto Social. El Delegado Regional deberá informar a la Comisión Directiva como mínimo en forma trimestral sobre todo lo relacionado con su actividad.

Artículo 5: El Delegado Regional designará a su Secretario Regional, quien lo acompañará en su gestión. Durará en sus funciones hasta que el Delegado Regional lo estime conveniente y colaborará en todo lo que hace al buen funcionamiento de la profesión de Guías de Montaña de la región.

Artículo 6: El Delegado Regional se encargará de cobrar las cuotas sociales a los Guías residentes en su zona. La cuota de ingreso o reempadronamiento y el 50 por ciento de la cuota social lo remitirá a tesorería general y el resto lo utilizará para gastos de su gestión, rindiendo trimestralmente los ingresos y egresos a la Comisión Directiva.

Artículo 7: Las Delegaciones Regionales colaborarán en el dictado de los cursos que anualmente dicta la AAGM, los cuales son uniformes y únicos para todo el país, ya sea colaborando con instructores y/o organizando la actividad en su región

REGLAMENTO DE USO DE LOS LOGOS INSTITUCIONALES E INCUMBENCIAS PROFESIONALES

1) Los socios AAGM pueden utilizar el logo AAGM en las portadas de sus páginas, sean estas personales o empresariales.
2) El logo AAGM debe estar vinculado a la pagina web www.aagm.com.ar
3) El hecho de poder utilizar el logo no significa en ningún caso que la AAGM avala el trabajo del guía o empresa en cuestión, sean guiadas, cursos u otras actividades.
4) La utilización del logo AAGM solo implica que el guía es socio de la institución.

Incumbencias profesionales
1) Los socios AAGM deben respetar sus incumbencias profesionales establecidas por la Plataforma AAGM-UIAGM, sea que desarrollen sus actividades en el ámbito particular o subcontratados por empresas, agencias o cualquier otro operador que solicite sus servicios de guía.
2) El hecho de ser socio no significa en ningún caso que las actividades que se desarrollan de manera particular estén avaladas por la AAGM.

Órgano de fiscalización, notificación y aplicación de sanciones
1) El Comité de Honor de la AAGM será el órgano de control y fiscalización, acudiendo para ello a la revisión de páginas web, blogs, redes sociales y demás contenidos en internet, como así también en medios gráficos y otros medios de difusión.
2) La Comisión Directiva será el órgano de notificación en primer termino y de aplicación de sanciones en caso que el asociado siga incurriendo en falta, aplicando para ello el Artículo 14 del Estatuto Social, sanciones a los asociados con un apercibimiento, suspensión o expulsión, de acuerdo a lo previsto.

MIEMBRO DE

AUSPICIANTES